Las organizaciones sindicales están reconocidas en el código
sustantivo del trabajo, el cual fue modificado por la ley 584 del 13 de junio
de 2000. El artículo 353 del código reglamenta el derecho de asociarse libremente
de acuerdo con el artículo 39 de la constitución política, con el fin de que los
empleados y empleadores puedan defender sus utilidades creando asociaciones o
sindicatos para defenderse entre sí. Estos de igual manera están sometidos a
cumplir con sus deberes y concertar en ejercicio de sus derechos, sometidos a
la inspección y vigilancia del gobierno.
Los sindicatos se pueden dividir en tres clases las cuales
son: de base o empresa, de industria y gremiales, en la primera se encuentran
trabajadores que ejercen diferentes labores dentro de la misma organización, en
la segunda división se encuentran los sindicatos de industria los cuales son
conformados por empleados de diferentes empresas de la misma industria y por
ultimo encontramos los sindicatos gremiales que son grupos de trabajadores de
una misma profesión. Hay que tener en cuenta que en una empresa solo debe
existir un solo sindicato, si en la organización encontramos que se están
conformando sindicatos de base, de industria o gremiales, solo predominara la
clase que mayor número de afiliados tenga. (trabajo, 2017)




